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viernes, 20 de junio de 2008

Acoso sexual en las universidades: una fuerte muralla de prejuicio y miedo


Este artículo es la consecuencia de una experiencia de acoso sexual sufrida en una universidad del país por lo cual, parte tanto de una experiencia vivida por una estudiante de Post-grado como de la reflexión sobre la misma.

Con él pretendemos, no tanto hacer partícipes a los demás del significado de esta….experiencia, sino hacer una aportación positiva para que la reflexión sobre el problema enriquezca y termine por dar con soluciones prácticas que puedan funcionar bien a la hora de resolver este tipo de casos.

Es conocida la situación de acoso sexual, descalificación y otros múltiples maltratos que sufren las mujeres por parte de algunos profesores en casi todas las universidades del país. Muy pocas se atreven a denunciar tales hechos por la milenaria costumbre que convierte a las víctimas en culpables, y porque se conoce que la tendencia tradicional de las autoridades universitarias es la de ocultar ese delito en nombre del “prestigio de la institución”.

Creemos firmemente que sancionar algunos responsables aumentaría ese prestigio y disminuiría de forma considerable la frecuencia de esas violaciones de los derechos humanos, pues es precisamente la impunidad la que favorece esa reiterada práctica de irrespeto a la dignidad e integridad de las mujeres.

Tenemos por finalidad llamar la atención de las instituciones de Educación Superior, de Pre-Grado, Post-grado, para que se solidaricen con los estudiantes, pronunciándose públicamente ante estos delitos que afectan a más de la mitad de la población estudiantil porque, al irrespetar, descalificar, maltratar, humillar a una sola mujer las están irrespetando, descalificando, maltratando y humillando a todas.

El abuso entre el docente y la alumna; es de particular interés debido a las misiones de la Educación, el acoso menoscaba los compromisos de la universidad con la excelencia académica y el respeto por dignidad y mérito de las personas.

La forma común es cuando el docente, sabe que la alumna es becada, y utiliza su posición de autoridad para involucrarse en propuestas sexuales poco gratas, exigencias de favores, u otra conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando:

El sometimiento a dicha conducta se convierte -de manera explícita o implícita- en una condición o requisito, para poner una nota aprobatoria o cuando en realidad simplemente no califican como se merece ante la negación a someterse a situaciones de conducta inmorales.

El rechazo a un sometimiento lleva, de manera implícita, a que el docente afecte la educación del alumno; teniendo conocimiento de que existe una beca ganada por el buen rendimiento del alumno; otorgada según méritos por la Universidad.

Una “denuncia”; es un referente de acoso. La reacción de la mayoría de las mujeres cuando han tenido conocimiento del caso ha sido bastante común y categórica en el sentido de que manifiestan: “no hagas nada porque no ganarás nada e incluso aún perderás más, ya verás.

El asunto del acoso sexual en la universidad, o en el trabajo afecta en grado extremo a la persona que lo sufre, en sus relaciones con los docentes, en el trabajo, y también en sus relaciones personales, así como en su salud, en la marcha natural de sus asuntos y en su desarrollo profesional.

La red de apoyo entre los hombres existe y es tan implícita y está tan arraigada que ni se la nombra, razón por la cual pasa totalmente desapercibida.

Estas situaciones son aprovechadas por algunos docentes, con apariencia de hombres intachables, que ocupan cargos estratégicos como “Revisión de Proyectos y Tesis de Investigación”, “Presidentes en Exámenes de Grado”, ”Directores Académicos” que protegen a sus docentes carentes de profesionalidad académica; que no asisten a clases, que no entregan Syllabus y no tienen metodología de Enseñanza-Aprendizaje . Que además de no cumplir con la ética de la labor docente, evalúan a estudiantes fantasmas con las mejores calificaciones, admiten en Doctorado a licenciados, incumpliendo los estatutos de la Universidad.

Se favorece a estudiantes que no asisten a clases, y vulnerando los derechos de los estudiantes que si estudian y merecen respeto, que ante un reclamo se ven acosados a cambio de favores sexuales.

No podemos dejar de mencionar las represalias, que también es una infracción, de parte de la institución que en la mayoría de las veces protege al docente infractor, por lo que queremos recordarles a las autoridades universitarias que está vigente en el Perú la Ley sobre “la Violencia Contra la Mujer y la Familia”; el 26 de febrero del 2003 se promulgó la Ley 27942 de “Prevención y sanción del hostigamiento sexual”; inmersa en los compromisos internacionales de la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (1996) y la Convención para eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (1982). Se impulsó el hoy desaparecido Programa Nacional contra la violencia familiar y sexual (PNCVFS).

La importancia de hacer efectivo el derecho a la justicia radica en el hecho que éste se convierte en una garantía de igualdad, pues evita la impunidad de las violaciones a los derechos de las mujeres, implica la eliminación de las barreras de discriminación que sufren las mujeres y a la vez es una forma concreta de empoderarlas, reponer la situación de sus derechos al estado anterior, y repararlas por las violaciones cometidas en su contra

Resumiendo; el que solicitare favores o respuestas sexuales para sí o para un tercero, o procurare cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado, prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o con ocasión de relaciones derivadas del ejercicio profesional, y con la amenaza expresa o tácita de causarle un mal relacionado con las legítimas expectativas que puede tener en el ámbito de dicha relación, será severamente castigado.

Ante esta problemática, ¿Cabe mencionar a quienes serán los beneficiados dentro del Tercio superior? asumamos el compromiso con la calidad académicas.

ANNA BERMEO TURCHI
REGISTRO 3504
PUBLICADO Indimedia, gua30
9 de marzo 2008

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