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martes, 8 de enero de 2013

SANCIÓN HISTÓRICA POR DERRAME EN EL GOLFO DE MÈXICO



El daño ambiental es relativamente nuevo en el universo jurídico, tribunales han ido aceptando cada vez con mayor amplitud criterios objetivos de atribución en materia de responsabilidad por daño ambiental. Principios que se encuentran incorporados en al Derecho Público Ambiental Internacional, y en el Principio 21 de la Declaración de Estocolmo de 1972, y la Declaración de Río de 1992; que consagran:

“la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional".

En consecuencia las naciones soberanas tienen la obligación de evitar provocar daños a otros. Sin embargo, las acciones civiles han obstaculizado aquellos intentos para responsabilizar a los agentes contaminadores. De hecho, sólo ocasionalmente, cuando las fuentes de contaminación han sido la causa de daños significativos, registradas por los medios de comunicación, estas acciones civiles han sido capaces de obtener indemnizaciones suficientes en cierta medida para compensar los daños provocados.

Resulta difícil responsabilizar a los culpables en los distintos estados, puesto que el derecho público internacional no se han creado regímenes globales de responsabilidad suficientemente efectivos como para abarcar los casos de contaminación transfronteriza, y ello a pesar de los compromisos asumidos tanto en la Declaración de Estocolmo como en la de Río .

La Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano, primera cumbre ambiental global representantes de 133 naciones acordò los principios de Derecho Ambienta Internacional que establece:

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional. Principio 21 de la Declaración de la Conferencia de Medio Ambiente Humano de Naciones Unidas (1972)

La Declaración de Estocolmo también estipula que las naciones deberán desarrollar principios de responsabilidad por daño ambiental global más específicos; el Principio 22 de la Declaración estipula que:

Los Estados deben cooperar para continuar desarrollando el derecho internacional en lo que se refiere a la responsabilidad y a la indemnización a las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales que las actividades realizadas dentro de la jurisdicción o bajo el control de tales Estados causen en zonas situadas fuera de su jurisdicción".

Pese a los múltiples y gravísimos casos de contaminación en fronteras, se ha avanzado muy poco en el desarrollo de estándares de responsabilidad en el Derecho Internacional, pese a que en 1992 representantes de 172 gobiernos se reunieron en la ciudad de Río de Janeiro en una "Cumbre Planetaria” desarrollando normas globales de responsabilidad por daño ambiental, compromiso que quedó plasmado en el Principio 13 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, el que establece que:

Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción' .

La ineficacia del Derecho Público Internacional quedó demostrada en el accidente nuclear de Chernobyl, con consecuencias catastróficas en Bielorrusia, Ucrania y Rusia, donde millones de personas fueron afectadas el peor desastre nuclear de la historia, que contaminó drásticamente también otras áreas del mundo, especialmente en Europa Occidental y ningún país presentó demandas de responsabilidad.

La política ambiental de Estados Unidos es relevante para el mundo entero. Extendieron las leyes de los estándares de responsabilidad a un concepto amplio en el Derecho Común, es conocida la ley del "Superfondo" y/o Ley para la Respuesta General al Medio Ambiente, Indemnización, y Responsabilidad (CERCLA siglas en ingles); surge como respuesta a los desechos tóxicos que significan un riesgo para la salud y al medio ambiente.

Fue creada para destinar fondos para la limpieza de sitios con desechos tóxicos. Si bien esta ley fue creada en 1980, no establece compensaciones para las víctimas de tales daños; impone un sistema estricto de responsabilidad, y sanciona a personas o entidades potencialmente culpables, respecto a los costos de limpieza de residuos peligrosos que hayan sido liberados en el medio ambiente, y además faculta al gobierno para recuperar los "recursos naturales dañados", definidos de modo tal que incorporen. Además, los fondos se usan.

En la misma línea, la empresa Transocean Ltd (británica BP), responsable del derrame de petróleo tras el hundimiento de la plataforma Deepwater Horizon, que mato a 11 empleados y causo el vertido de 170 millones de barriles de crudo en el mar; considerado como el mayor desastre ecológico de la historia de EE.UU y el más grande ocurrido en el Golfo de México, por las dimensiones y tiempo de contaminación (abril a julio de 2010), se obligo a establecer un fondo de compensación de $ 20 billones de dólares, administrado  por un tercero: Kenneth Feinberg, el mismo que administrara el fondo establecido por el Congreso de los Estados Unidos.

La empresa fue sancionada también con la mayor multa de la historia del país. La petrolera británica BP aceptó en noviembre del 2012 a declarase culpable de 14 cargos criminales, obligándola a pagar un total de 1.400 millones de dólares estadounidenses de indemnizaciones -1.000 millones en multas civiles y 400 millones en sanciones penales- por el derrame de crudo en el Golfo de México en 2010, después de casi dos años de negociaciones entre Transocean, propietaria de la plataforma arrendada por BP, y el Departamento de Justicia de EE.UU. En cuanto a BP, la empresa ya anunció en noviembre pagaría una suma récord en multas: 4.800 millones de dólares.

No hay duda, algunos gobiernos (muy pocos) están asumiendo un rol más activo, sin lugar a dudas es una sanción ejemplar, además de ser un anuncio histórico representa un paso adelante, y pone de relieve la determinación del Departamento de Justicia, de mantenerse del lado de las comunidades afectadas en el golfo de México, pero en términos ambientales las repercusiones del desastre permanecerá por largo tiempo en el ecosistema pudiendo tardar décadas en recuperarse.



DRA. ANNA BERMEO

Fuente:
1. Principio 22 de la Declaración de Estocolmo y el Principio 13 de la Declaración de Río.

2.Principio 21 de la Declaración de la Conferencia de Medio Ambiente Humano de Naciones Unidas (1972).
3.  Principio 13 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992)